
El secretario general del sindicato de Estaciones de Servicio Carlos Acuña, fue condenado por el Tribunal criminal número 18 de Capital Federal, a pagar una indemnización de $8 millones a una Estación de Servicio por una medida de protesta realizada en 2021 por el gremio que dirige con el objetivo de cobrar las horas extras de sábado y domingo. El fallo, marca un hito judicial al responsabilizar de forma directa a un dirigente sindical por los perjuicios económicos generados en el marco de una protesta gremial, y podría tener impacto en futuras medidas de fuerza en el país.
Según los antecedentes del caso, un grupo de delegados del sindicato permaneció durante dos días en el establecimiento del expresidente de FECRA, afectando la venta de combustibles y otros servicios. La empresa presentó una demanda contra el gremio y contra Acuña en forma personal, alegando daños económicos y perjuicios a su reputación comercial.
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Formalizaron el reclamo ante el Ministerio de Capital Humano. El gremio exige el reconocimiento pleno de derechos para los trabajadores.
Tras un extenso proceso, el juzgado penal a cargo del caso concluyó que el accionar del sindicato constituyó una medida ilegítima, ya que se realizó sin seguir los procedimientos legales correspondientes para una huelga y fuera del marco de una negociación colectiva formal. Además, el tribunal sostuvo que la responsabilidad de Acuña no podía disociarse del rol que desempeña dentro del gremio y de su participación en la decisión de llevar adelante la protesta.
El fallo establece que el dirigente deberá pagar $8 millones a título personal como compensación por los daños causados a la Estaciones de Servicio, que presentó pruebas documentales de la caída abrupta en sus ingresos diarios durante la medida.
En medios sindicales, la decisión fue recibida con preocupación, ya que abre la puerta a nuevas demandas individuales contra representantes gremiales por acciones colectivas, algo que hasta ahora no era frecuente en la jurisprudencia argentina.
Por su parte, fuentes vinculadas a la empresa damnificada señalaron que la decisión judicial “restablece un principio básico de legalidad y resguardo a la propiedad privada”. En su planteo ante la Justicia, los propietarios de la estación aseguraron haber sido “extorsionados mediante una acción violenta que impidió el normal desenvolvimiento del comercio durante varios días, sin orden judicial ni sustento legal“.
El caso también encendió el debate en torno a los límites de las protestas gremiales y la responsabilidad personal de los dirigentes sindicales. En el ámbito jurídico, algunos especialistas señalaron que el fallo no criminaliza la actividad sindical, pero sí marca un estándar más estricto sobre las herramientas de presión. En particular, subraya la necesidad de que toda medida gremial se enmarque en lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Sindicales y el derecho constitucional de huelga, pero sin avasallar otros derechos fundamentales.
Fuente: Surtidores