11/11/25

Combustibles: el Gobierno aumentó el precio del biodiesel y bajó su corte obligatorio en el gasoil

La secretaría de Energía bajó el porcentaje obligatorio de mezcla con en el gasoil. Buscan moderar el impacto en los surtidores.


El porcentaje obligatorio de mezcla pasó del 7,5% al 7% en el gasoil comercializado. (Foto: archivo Matías Subat)

El Gobierno Nacional actualizó el precio del biodiesel en un 6,2% y, de forma simultánea, redujo el porcentaje de mezcla obligatoria en el gasoil. La medida, oficializada este lunes a través de la Resolución 445/2025 de la secretaría de Energía, busca equilibrar el reclamo de los productores y moderar el impacto en el precio final en surtidor.

Según la nueva norma publicada en el Boletín Oficial, se llevó el corte del 7,5% al 7% en volumen. Paralelamente, se fijó el nuevo precio de adquisición del biocombustible en $1.688.961 por tonelada para las operaciones de noviembre.

Según argumentó la secretaría de Energía, la decisión busca «morigerar el impacto» del «fuerte incremento» en el precio del Aceite de Soja de las últimas semanas, que afecta directamente los costos de elaboración del biodiesel. La reducción del corte apunta a contener el precio del gasoil en el surtidor y aliviar el costo logístico para la actividad económica en general.

Hasta la fecha, el porcentaje de mezcla obligatoria era del 7,5%, establecido en junio de 2022 por la Resolución N° 438 de la misma secretaría. La Ley N° 27.640, que aprueba el Marco Regulatorio de Biocombustibles, faculta a la autoridad de aplicación a modificar este porcentaje en función de factores como el abastecimiento, la balanza comercial o, como en este caso, el impacto en los precios de los insumos básicos.

El detalle de los nuevos precios

El nuevo valor de $1.688.961 por tonelada de biodiesel regirá para las operaciones que se efectúen durante el mes de noviembre y hasta la publicación de un precio que lo reemplace. Además, la normativa establece que el plazo máximo de pago del biodiesel no podrá superar los siete días corridos a partir de la fecha de la factura correspondiente.

La determinación de los precios y la metodología de cálculo, que debe garantizar una rentabilidad considerando costos de elaboración y transporte, es una función explícita de la secretaría de Energía, según los artículos 13 y 14 de la Ley N° 27.640.

Fuente: Río Negro