Por Antonio Rossi

La desregulación de los servicios aeroportuarios que viene impulsando con bombos y platillos el ministro Federico Sturzenegger se topó con una restricción operativa que la gestión libertaria no habría tenido en cuenta.
Tras haber abierto la competencia y flexibilizado los requisitos al mínimo para ingresen al negocio nuevas operadoras locales y extranjeras; la administración de Javier Milei se vio obligada a dictar una reglamentación destinada a limitar la cantidad de empresas que pueden prestar los servicios de rampa, atención de aeronaves en tierra y carga y descarga de equipajes.
Por medio de la resolución 51/25, el ORSNA (Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos) aprobó el nuevo esquema reglamentario que deberán aplicar las operadoras de las terminales aéreas para definir cuántas empresas podrán prestar los servicios de rampa en cada lugar en función de la infraestructura y los espacios operativos que tengan disponibles.
De esta manera, la gestión libertaria reconoce que no todas las compañías de servicios de rampas que están habilitadas en el mercado doméstico van a poder operar en los aeropuertos que hayan elegido.
Lo que inicialmente se había planteado como un "negocio desregulado y de libre competencia", ahora se ha transformado en una actividad limitada por las capacidades operativas y de seguridad que tiene cada aeropuerto.
Hasta 1994, el monopolio de los servicios de handling estuvo en manos de la estatal Intercargo. A partir de ese año, el exministro de Economía Domingo Cavallo habilitó a las aerolíneas autoprestarse los servicios de rampa y desde entonces Aerolíneas Argentinas, American Airlines y más recientemente Flybondi han armado sus propias empresas prestadoras de los servicios de rampa.
Tras el cambio de mandos en diciembre de 2023, Milei y Sturzenegger salieron a impulsar una política de "cielos abiertos" mediante la reforma del Código Aeronáutico y la desregulación total de los servicios aeroportuarios.
Con las nuevas reglas de juego, además de las aerolíneas, cualquier empresa que cumpla los requisitos técnicos y económicos puede ingresar al negocio de los servicios de handling.
Por esa vía, en los últimos meses la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) le otorgó la chapa de nuevas operadoras a otras nueve compañías privadas que se suman a las cuatro que ya estaban instaladas en el sector.
En la lista de las nuevas jugadoras se encuentran las siguientes: MNZS SA (subsidiaria local del grupo Menzies Aviation); Global Protection Service SA; Fly Seg; Air Class Cargo; Handyway Cargo SA; Escalum Investment SA; Acciona Servicios Argentina SA; Jet Handling FBO SA y Swissport Argentina SA.
La mayoría de las empresas se anotaron para poder operar en las terminales aéreas que tienen la mayor cantidad de vuelos y pasajeros.
Competencia limitada
El ORSNA justificó la nueva reglamentación con el argumento de que "resulta necesario contar con una norma objetiva que fije las bases y principios a los que deberán sujetarse los operadores aeroportuarios en la selección de proveedores de servicio de rampa en aquellos aeropuertos donde la demanda de los eventuales postulantes supere la capacidad de espacios y recursos".
"La medida -destacó el ente regulador* fija una serie de principios tendientes a garantizar la factibilidad operativa del aeropuerto, la seguridad operacional, la libre competencia y el acceso a los mercados; impulsando la participación de la mayor cantidad posible de prestadores, con foco en el establecimiento de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa eficientes y de calidad".
Los operadores de las terminales áreas (Aeropuertos Argentina, London Supply y entes provinciales aeroportuarios) deberán iniciar un proceso de selección y limitación de los prestadores de servicios de rampa "cuando la cantidad de postulantes a proveer esos servicios supere la oferta de capacidad del aeropuerto o vuelva ineficiente la explotación y cuando la multiplicidad de proveedores aumente considerablemente el riesgo de las aeronaves en las plataformas y afecte la seguridad operacional".
Como paso previo al proceso de selección de las empresas de handling, el operador o concesionario del aeropuerto tendrá que realizar un "estudio de factibilidad" que establezca el número máximo de prestadores que el aeropuerto puede soportar de forma eficaz, eficiente y segura.
El esquema reglamentario -diseñado por el organismo de control que preside Facundo Leal- establece que los operadores aeroportuarios "deben ofrecer el acceso a la infraestructura a la mayor cantidad posible de proveedores del servicio de rampa, siempre que cuenten con capacidad suficiente y que dicho acceso no afecte el desarrollo planificado del aeropuerto".
Plantea, además, que "en los procedimientos de selección se deberá garantizar el estricto cumplimiento de la libre competencia, la no discriminación y el acceso al mercado".
Selección condicionada
Uno de los puntos que promete generar ruido es el que deja en manos de los operadores aeroportuarios la posibilidad de seleccionar a las empresas de handling tomando en cuenta las siguientes variables: "las inversiones comprometidas, las capacidades operativas, la experiencia en el mercado, la cantidad de terminales a operar y toda otra documentación con la cual acrediten su vocación de ingresar a prestar el servicio de rampa".
En lo que respecta a la solución de los conflictos que puedan plantearse, la reglamentación identifica tres tipos de casos:
- Los relacionados con la regulación, fiscalización y habilitación de algún servicio o afectación a la seguridad operacional deberán dirimirse ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
- Ante cualquier tipo de conflicto vinculado con la emisión de las "autorizaciones oficiales" para los servicios aeroportuarios operaciones y de rampa, la dependencia que deberá intervenir es la Subsecretaría de Transporte Aéreo.
- A su vez, si la disputa está ligada al procedimiento de selección y a la relación comercial con el operador aeroportuario, el encargado de resolverla será el ORSNA.
Fuente: iProfesional

