Los gremios aeronáuticos calificaron este lunes como "ilegal y arbitraria" la decisión del Gobierno de Javier Milei de declarar "esencial" a la actividad aérea en el país. Se tensa la relación mientras sigue la discusión salarial y arrecian las medidas de fuerza.
El comunicado difundido en las últimas horas lleva la firma de los representantes de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA), Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) y la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).
"El Ministerio de Capital Humano, mediante un comunicado difundido en el día de ayer, ha informado que reglamentará la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos", comienza el documento. A continuación el texto afirma que "dicho cometido concluiría en una decisión arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma".
Luego detallan las razones de este argumento explicando que el transporte ya se encuentra regulado como "servicio público" de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente mediante la ley 25.877.
"El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través del Código Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones", indicaron los gremios. Por un lado, porque el propio DNU es nulo "como lo ha declarado la Cámara de Trabajo" y, además, porque "la única forma de regular el derecho de huelga "es modificando la ley que lo reglamenta".
Luego señalaron que, según indica el art. 24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06, siguiendo los principios de la OIT, que determina que "sólo a través de una Comisión de Garantías, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte".
En ese sentido, manifestaron entonces, que "cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (art. 248 del Código Penal)".
Además, denunciaron que en el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad "es aún más evidente, y la responsabilidad de los funcionarios más acusada", por una serie de razones.
Gremios rechazan la declaración del servicio aerocomercial como "esencial"
En primer lugar, porque en relación a Aerolíneas Argentinas, el Gobierno "actuaría en su doble condición de regulador y empleador, lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad", según indica el Convenio 151 de la OIT. De lo contrario, la compañía "se valdría de una posición preferente emanada de su condición de empresa pública, administrada y dirigida por funcionarios designados por el gobierno".
En segundo lugar, señalan que "la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos". A pesar de ello, aseguran que el Gobierno no buscó conciliar "pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo".
Al mismo tiempo, cuestionaron que los comunicados oficiales y declaraciones de funcionarios "presionando en el marco del conflicto" y "amenazando con limitar los derechos constitucionales" representan "lesiones incompatibles con la vigencia de los mismos".
"En el caso particular del funcionario público involucrado, el secretario de Trabajo, se suman algunos elementos más decisivos del riesgo en que incurriría de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad", advirtieron, dado que "no sólo que ha sido representante del sector empleador y participante asiduo, en tal carácter, en las conferencias de la OIT, de la que, como se señaló, se tomaron los principios reguladores del derecho de huelga en Argentina, sino que también lo ha sido de la Comisión de Garantías, también en representación de los empleadores, que tiene a su cargo implementar, en su caso, los servicios mínimos en servicios esenciales".
Por consiguiente, los gremios aseguraron que "las imputaciones que cabría para dicho funcionario, serían de una concurrencia de causales tan determinantes de la ilegalidad y el delito como que: A- A sabiendas participaría en la regulación y/o aplicación de limitaciones a la huelga por fuera del marco legal vigente; B- Violaría la imparcialidad del Estado en conflictos en que sea parte el propio Estado como empleador; C- Estaría incumpliendo la obligación de funcionamiento de la Comisión de Garantías, prevista en el Decreto 272/06; D-Ha violado la Ley 14.786, habiendo omitido por completo la función de promover la conciliación de los conflictos colectivos, interviniendo sólo para prohibir la huelga en el período respectivo".
Por último, advirtieron que están "a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta".
Fuente: Ámbito