La fecha del 21 de noviembre de 2024 marcará un hito para las Estaciones de Servicio de GNC en Argentina. A partir de este día, entrará en vigencia la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas 467/2024, que exigirá el cumplimiento estricto de la NAG 420/2022 y su Adenda, norma que regula las condiciones en las cuales los Vehículos de Transporte Pesado (VT) pueden ser abastecidos con Gas Natural Comprimido.
La principal implicancia de esta medida es que ninguna estación de GNC podrá ofrecer servicio a VTs, salvo que cuente con la autorización específica de la Distribuidora Zonal. Esta autorización implica una ampliación de la habilitación existente, según lo estipulado en la NAG 420. En caso de que una estación continúe operando sin esta habilitación ampliada, se arriesga a enfrentar sanciones que pueden llegar hasta la clausura definitiva de la misma.
La normativa ha tenido un largo proceso de implementación, con varias prórrogas otorgadas previamente para que las bocas de carga puedan adecuarse a sus exigencias. Sin embargo, todo indica que esta vez no habrá nuevas extensiones del plazo, lo que ha generado una creciente preocupación en la industria.
El impacto será significativo, especialmente para los VTs con una longitud menor a los 10 metros, ya que para seguir operando y poder cargarles GNC, las Estaciones de Servicio deberán cumplir con una serie de exigencias específicas. Entre estas, se destacan la presentación de un informe técnico avalado por el Representante Técnico de la estación, la adaptación al nuevo régimen asegurativo, y la elaboración de un proyecto de seguridad conforme a lo dispuesto en la Norma NAG-418 y la Resolución ENARGAS N° I/281/08.
Además, la Distribuidora Zonal tendrá un rol relevante en este proceso, ya que será la encargada de evaluar la documentación presentada. Esta deberá completarse en un plazo máximo de diez días hábiles, tras lo cual la licenciataria deberá notificar a la estación sobre la aprobación o rechazo de su solicitud. En caso de aprobación, también realizará una inspección para verificar que las instalaciones se ajusten a la documentación presentada.
Luis Navas, abogado y consultor especializado en el sector del Gas Natural Comprimido, expresó a surtidores.com.ar su preocupación sobre esta normativa. “Nunca pensamos que podría tener tanta carga administrativa para la estación. Hay que recordar que desde 1984 las estaciones de carga de GNC vienen operando en la carga con vehículos de hasta 10 metros“, señaló.
El experto también advirtió que del 21 de noviembre de 2024 está muy cerca y que todas aquellas estaciones que aún no han logrado habilitarse deberán comenzar a reunir los requisitos exigidos con urgencia. “Después de esa fecha ningún VT podrá cargar GNC en las estaciones que no estén habilitadas. Sin embargo, podrán continuar y hasta iniciar las gestiones después de esa fecha para lograr la habilitación“, agregó.
Finalmente, Navas destacó que el ENARGAS ha delegado parte de su poder de policía en las Distribuidoras Zonales, en los Representantes Técnicos y en los profesionales especializados en seguridad e higiene, lo que añade una capa adicional de supervisión al proceso de habilitación. Además, subrayó la importancia del manual de procedimientos administrativos incluido en la Adenda N° 1 del año 2024, el cual deberá ser seguido al pie de la letra para obtener la habilitación.
“La implementación de la NAG 420/2022 representa un desafío significativo para las estaciones de servicio de GNC en Argentina, y su éxito dependerá en gran medida de la capacidad de las estaciones para adaptarse a estas nuevas exigencias en el plazo establecido”, concluyó el especialista.
Fuente: Surtidores