21/05/24

Fallo judicial ordena garantizar condiciones de seguridad en el marco de una concesión privada

La decisión del juez González Charvay es a raíz de un accidente que destruyó un puente peatonal en la Panamericana, hace un año. Ni Vialidad nacional, ni la empresa concesionaria lo reconstruyeron y ya hubo tres personas fallecidas al intentar cruzar por la traza, al no contar con otro camino.


Los demandados en el amparo son Vialidad Nacional y Corredores Viales SA.

La decisión judicial se enmarca en un episodio puntual pero puede ser trasladada a la discusión general sobre las obligaciones del Estado para con los concesionarios de servicios públicos y la seguridad de los usuarios en materia de transporte. El 8 de mayo de 2023 un camión excedido en altura embistió el puente peatonal que estaba instalado a la altura del kilómetro 61,5 de la ruta Panamericana, ramal Pilar. La estructura colapsó y la mitad del puente quedó derribada. Así permanece hasta el día de hoy.

El Juzgado Federal de Zárate que conduce Adrián González Charvay recibió un pedido de amparo, presentado por varios vecinos de Pilar, entre ellos el intendente Federico De Achaval, ya que ni el Estado a través de Vialidad Nacional ni la concesionaria Corredores Viales SA. procedieron a reconstruir el puente siniestrado. El resultado fue que tres personas perdieron la vida durante este tiempo intentando cruzar la traza de la autopista, en una decisión que, por imprudente, no oculta que en ese tramo, las distancias para poder pasar al otro lado, implican un desvío de casi dos kilómetros.

Por este motivo, y con el objetivo de garantizar la seguridad de peatones y automovilistas, el magistrado dispuso como medida precautelar ordenar a Vialidad Nacional a que se reconstruya el puente, en el mismo sitio donde estaba situado el anterior, dado que resultaba verosímil que los reclamos no habían recibido respuesta alguna por parte de las autoridades. Es el primer paso, para luego poner en estudio una medida cautelar, una vez oído al Estado, que es parte demandada. La Panamericana es una ruta nacional, con competencia federal. El pasado 22 de abril, los vecinos de Fátima cortaron la autovía en reclamo por la ausencia de soluciones y la inseguridad que implica el cruce a pie, que se cobró varios accidentes.

Qué dice el fallo

Los demandados en el amparo son Vialidad Nacional y Corredores Viales SA. Se enumeraron los reclamos elevados -incluso por el Municipio de Pilar- y las reuniones de vecinos con la concesionaria, sin respuestas. González Charvay consideró que la autoridad de aplicación de la concesión es, precisamente, Vialidad Nacional, de acuerdo al contrato. Y en un primer análisis del reglamento de explotación y las especificaciones técnicas que tiene, se desprende que los puentes y sus condiciones de seguridad deben ser informadas al órgano de control, en caso de que hubiese circunstancias que impidieran la normal prestación del servicio, como es el caso. El juez lo ordenó "de forma inmediata".

Y subraya que es esa autoridad la que debe "supervisar el grado de cumplimiento de las responsabilidades emergentes del vínculo contractual", lo que hace que este caso -por más que se trate de un puente peatonal- se inscriba en la discusión acerca del rol del Estado en materia de salvaguardar la seguridad de usuarios dentro de la prestación de servicios públicos.

"Hasta tanto se concluyan las obras de reconstrucción del puente y su puesta en funcionamiento, las demandadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes en la zona en trato", concluyó González Charvay la doble exigencia de la medida interina que dispuso.

El trasfondo de la decisión judicial focaliza en el rol de contralor activo que debe tener el Estado en cuanto a garantizar la seguridad de las personas emanado de los propios contratos de concesión y va más allá del debate sobre quien debe destinar los fondos para acondicionar las obras en cuestión, ya que esa es una discusión accesoria. Por lo pronto se trata de una concesión de Obra Pública de acuerdo al decreto 659/19, lo que le da a la autopista una naturaleza jurídica particular pero que está regida por órganos de control que ponen a la seguridad para peatones y automovilistas como parte de sus obligaciones contractuales.

Fuente: Ámbito