27/05/24

Advierten sobre la legalidad de los avisos de las distribuidoras para suspender el suministro de gas a estaciones de GNC

Especialistas afirman que por más que el contrato incluya la cláusula de transporte interrumpible, puede existir el ejercicio abusivo de esa facultad.


En algunas localidades, sigue interrumpido el suministro de gas vehicular

Al menos un centenar de bocas ubicadas en distintos puntos del país suspendieron la venta de GNC luego de que algunas distribuidoras decidieran cortar el suministro en medio de la primera ola de frío.

La medida se atribuye a la llegada de las bajas temperaturas, ya que las compañías priorizaron a los usuarios de consumo de gas residencial. Las estaciones afectadas son las que cuentan con contratos de gas interrumpibles.

Ello ha ocasionado el corte del suministro de GNC en varios partidos de las provincias de Buenos Aires, Tucumán, La Pampa, Catamarca, Santiago del Estero, Neuquén y Río Negro. Pero existe la posibilidad concreta de que esta situación se extienda a otras licenciatarias y en consecuencia a otros centros urbanos del país.

En efecto; Camuzzi comunicó a las estaciones que integran su red de distribución, que las interrumpibles “son el primer escalón de corte” ante la necesidad de segmentar la demanda. No obstante, la empresa recordó a los operadores, que existen otras alternativas contractuales, como ser el servicio “semi firme”, que si bien las hace pasibles de suspensiones durante el invierno, las ubica en un segundo posicionamiento.

También propone revender o dar en cesión capacidad de transporte firme entre bocas de GNC, para el caso de aquellas que dispongan de remanentes. Esta operación se realiza a través del Mercado Electrónico del Gas (MEGSA).

Sin embargo, el abogado y especialista en Estaciones de Servicio, Francisco Turzi, sostiene que jurídicamente, por más que al contrato los expendedores lo firmen con una cláusula interrumpible y sin condiciones, “puede suceder que se dé el ejercicio abusivo de esa facultad”.

El letrado afirma no obstante que es un evento muy difícil y se tiene que probar. “Queda a las buenas del juez, pero la cláusula interrumpible no les permite a las distribuidoras hacerlo de manera infundada”, precisa en diálogo con este medio.

Turzi explica que la manera de ordenarse es, primero, que la facultad de interrumpir los contratos esté pactada, regulada y ordenada por las partes. Asimismo, sugiere redactar correctamente las condiciones de la limitación, el aviso, el preaviso en los casos que esté pactado, es decir, causales, el modo de hacerlo, las notificaciones, los plazos y también las circunstancias del restablecimiento de la provisión. “Eso los va a ubicar en una mejor situación”, subraya.

Fuente: Surtidores