Si bien el Gobierno perdió la primera batalla para hacer realidad los cambios en la política y en la economía del país con el retiro de la Ley ómbibus de la Cámara de Diputados para que regrese a Comisión, las autoridades igualmente avanzan en algunos aspectos del DNU emitido por el presidente Javier Milei el 20 de diciembre del año pasado.
En este caso, en lo que se refiere a las regulaciones aerocomerciales a partir de los cambios que el decreto presidencial estableció al Código Aeronáutico que rige las operaciones aéreas de la Argentina. La norma se basa en la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ese marco, se analizó la situación actual del transporte aéreo, expresando que "la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico".
Aerolíneas Argentinas: el Gobierno creará una comisión ad hoc
Por estas razones, dentro de las medidas adoptadas por el DNU se hizo mención a un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial "para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas". Además, se introdujeron modificaciones en el Código que rige al sector para "mejorar radicalmente su competitividad" además de introducir cambios en las Leyes Nros. 26.412 y 26.466 para privatizar Aerolíneas Argentinas a sus empleados.
En los considerandos de la Resolución 6/2024 de la Secretaría de Transporte, que depende del Ministerio de Infraestructura, publicada en el Boletín Oficial de este 7 de febrero se hace referencia a la reforma del Código Aeronáutico teniendo en cuenta la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación que comprenda con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, "procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales".
Se asegura además que, para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia seguridad y economía, "se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia, lo cual permitirá armonizar y compatibilizar los criterios en cuestiones de transporte aerocomercial, al aportar conocimientos técnicos y enriquecer el análisis y acciones desde una visión multidisciplinaria del sector público y el privado a los efectos coadyuvar a la seguridad en el transporte de que se trata".
En este sentido, para el Gobierno se hace necesaria la creación de una comisión especial ad hoc "que permita la debida discusión entre los actores que posibilite la propuesta de una reglamentación surgida del consenso técnico y normativo, teniendo en consideración la relevancia que reviste el transporte aéreo".
El organismo, cuyos integrantes trabajarán de manera ad honorem, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y tendrá como objetivo elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el DNU de Milei al Código Aeronáutico. Se establece también que, en un plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente resolución, la Comisión deberá elevar los avances registrados respecto de la consecución de su cometido.
Como autoridades, se designa a Hernán Adrián Gómez, como Coordinador, quien determinará su organización y funcionamiento interno, además de invitar a la industria y a los distintos actores del sector a que participen de la Comisión que deberá cambiar el actual sistema aeronáutico del país y preparar la venta de Aerolíneas Argentinas, tal como figura en el DNU presidencial de diciembre pasado.
Cielos abiertos
Otros aspectos en los cuales tendrá que trabajar la nueva Comisión serán los de derogar varias leyes y decretos de política nacional en materia aeronáutica como el DNU-Ley 12507/56; o la Ley 19.030 de Transporte Aerocomercial; el Decreto 1654/02 que declaró el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial.
Del mismo modo, tendrá que modificar el Código Aeronáutico (Ley 17.285); establecer un marco para la política de "cielos abiertos" para generar una mayor competencia y libertad de precios. Como novedad, introduce la existencia de aeronaves tripuladas y no tripuladas y las conducidas por inteligencia artificial, al prever, en el nuevo artículo 36, que "Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas."
A su vez, el nuevo artículo 79 establece que: "Toda aeronave tripulada debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante. Cuando no exista persona específicamente designada, se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave". El artículo 45, dispone la registración digital de propiedad y gravámenes –entre otros- de aeronaves, mientras que el artículo 98 establece que las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo interno deben acreditar domicilio legal en la Argentina.
Registración automática y tarifas
También, se deroga el anterior requisito de la "audiencia pública" para "analizar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios", mientras que el artículo 104 del Código establece que "La autorización para operar en una ruta no importa exclusividad sino que "las autoridades competentes promoverán reglas de sana competencia, conforme los principios de libertad de mercado".
Por otra parte, el nuevo artículo 106 dispone, sobre el personal "deberá ser argentino", pero que "El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino".
En el caso de las tarifas se establece que serán libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción y obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar y llevar adelante "una política de aviación civil que permita su crecimiento, bajo los principios de la seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados". Asimismo, se persigue un mayor control sobre las aeronaves (registración, documentación) y se prevé el dictado de reglamento general de infracciones de la aviación civil.
En el caso de la autoridad aeronáutica, establece que actualmente está ejercida la Administración Nacional de Aviación Civil, pero que podrá ser reemplazada o sustituida por el organismo federal aeroespacial a constituir por el Poder Ejecutivo Nacional.
Privatización "de bandera"
En los Capítulos 3 y 4 referidos a Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, se modifica el artículo 4°, autorizándose la cesión, parcial o total, del paquete accionario de la empresa de bandera y de sus controladas, a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
De igual modo, se deroga el artículo 9° de dicha ley, que prescribía el Estado nacional no podrá ceder la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
También, se sustituye el artículo 5°, autorizándose la cesión total o parcial de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
Se estipula que la cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación y que quienes participen de más de una de estas empresas deberán optar por hacerlo en una sola de ellas.
El decreto también declara a la aeronáutica civil aerocomercial como servicio esencial; comprendiendo el transporte y trabajo aéreo. La autoridad regulatoria y de contralor fiscalizará a los prestadores de los servicios de navegación aérea, bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados. Elimina la prohibición para las empresas aéreas extranjeras de tomar pasajeros, carga o correspondencia en Argentina, para su transporte a otro punto del país.
Fuente: iProfesional