26/01/24

ENARGAS posterga la entrada en vigencia de una norma que permite la carga de GNC a camiones solo en estaciones habilitadas

A través de una Resolución, el organismo prorrogó la puesta en marcha de la NAG 420, que faculta al transporte pesado la carga de GNC exclusivamente en bocas autorizadas a tal fin. También puso a consideración pública una adenda para permitir el suministro a vehículos menores a 10 metros de largo.


Por ahora, los camiones a GNC podrán seguir cargando normalmente

Mediante la Resolución 24/2024 (ver al pie), el ENARGAS decidió postergar nuevamente la vigencia de la norma 420 que permitía la carga de GNC a vehículos de gran porte, incluidos utilitarios y combis, solamente en Estaciones de Servicio autorizadas.

El organismo ya había establecido sucesivas prórrogas, siendo que la última vencía el día de hoy. A tal fin, dispuso poner en consulta pública una adenda para permitir a rodados menores a 10 metros de largo, que puedan abastecerse de GNC sin que la boca de expendio tenga que hacer la extensión de habilitación que impone la normativa.

No obstante, las Estaciones de Carga que pretendan operar el abastecimiento de Gas Natural Comprimido a vehículos cuyo largo no superen esa longitud, deberán presentar documentación ante la Distribuidora correspondiente para su aprobación, entre la que se destacan los siguientes puntos:

Informe avalado por el Representante Técnico, en el que consten las verificaciones de los radios de giro y dimensiones de las vías de circulación interna, para que las unidades puedan ser abastecidas en forma segura, y desplazarse por su interior mediante maniobras simples, directas y sin interferir con sus límites, ni con la vía pública, ni con la circulación eventual de otros rodados.

El establecimiento deberá contratar una póliza de seguro específica.

Proyecto de Seguridad tomando en consideración las capacidades de almacenamiento a bordo de los vehículos de transporte a abastecer.

Para decidir el aplazamiento de la vigencia de la norma en cuestión, ENARGAS valoró el pedido de CECHA, que ante la consulta de la dependencia, expuso que “si bien la norma NAG 418 tiene en su encuadre dimensional la verificación para el ingreso, carga y salida de vehículos de hasta 13,20 metros de longitud, determinando adicionalmente que pueden cargarse vehículos en tanto estos puedan ingresar a la isla de carga y retirarse sin necesidad de hacerlo marcha atrás, entendemos que con la máxima extensión de 10 metros, las estaciones de carga contribuyen a dar un marco de mayor seguridad, a pesar que desde hace mucho tiempo, no se hayan reportado accidentes o algún otro perjuicio a terceros.”

Fuente: Surtidores