26/10/23

Reclamo gremial a la Cancillería por la tarifa de peaje de Santa Fe al Norte

Desde la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval Argentina solicitaron que se analice la posibilidad de emplazar a la República del Paraguay al inmediato retiro de la presentación en la instancia Mercosur y retomar los canales normales de negociación establecidos en el Acuerdo e la Hidrovía.



En nota dirigida al Canciller Santiago Cafiero, el secretario general de la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval Argentina (FeMPINRA) Juan Carlos Schmid refutó los dichos de Gabriel Fuks y Alberto Toro, representantes ante el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay- Paraná (CIH).

Los funcionarios señalaron que la representación argentina había cometido algunos errores respecto al establecimiento de una tarifa de peaje para el transporte en el tramo del Río Paraná comprendido entre el Puerto de Santa Fe y la confluencia con el Río Paraguay.

En la misiva se destacó que, en primer lugar, que el reclamo paraguayo intenta erróneamente fundarse en los art. 4 y 5 del CAP.II Libertad de Navegación y del art.6,7 y 8 del CAP.III del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná y del Protocolo 5, Solución de Controversias en sus artículos 2, 3 y 4 y del artículo 37 del reglamento interno del CIH.

"En reiteradas publicaciones especializadas hemos apoyado sin dudar la decisión argentina de cobrar esa tarifa de peaje", resaltó Schmid.

En segundo lugar, porque en lo referido a soluciones de las controversias, existe un procedimiento establecido en el Reglamento Interno del CIH, y la posibilidad de convocar a través de la Comisión del Acuerdo a grupos técnicos (de todo tipo) y no utilizar la figura de "comisión especial", de este modo se le da entidad a una polémica que es de los paraguayos, no nuestra.

En tercer lugar, se acepta discutir las mejoras en la vía navegable en jurisdicción argentina, situación que es inadmisible porque la República Argentina es soberana para decidir las mejoras a realizar en esa vía navegable.

En cuarto lugar, es un error que la Administración General de Puertos SE, que es una concesionaria del Estado Nacional sea la voz del Estado en cuestiones internacionales.

La evaluación y valoración de lo realizado por AGP deben hacerlo las estructuras competentes, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Nación o el Ministerio de Transporte.

Para ejemplificar este tema, la nota destacó que "cuando se acuerda el ingreso de vuelos en espacios aéreos de otros estados y viceversa, participa la autoridad aeronáutica y la ANNAC, no la empresa Aerolíneas Argentinas".

En quinto lugar y es lo más grave, es que, al recurrir a la instancia de la Comisión del Mercosur, Paraguay violenta el Reglamento Interno del CIH, CAP. IX. Art. 37. desestima y da por finalizado de hecho el camino de soluciones de controversias establecido en el Acuerdo.

"No descartamos protestas frente a la Cancillería", dijo a Transport & Cargo Juan Carlos Schmid.

Fuente: El Cronista