26/10/23

Consorcio Portuario Regional Mar del Plata llama a licitación y puso límite a ingreso de harinera en ese predio

Más disponibilidad de predios en el puerto de Mar del Plata. El Consorcio Portuario realizó los correspondientes llamados a presentación de propuestas. No se podrán licitar para instalar fábricas de harina de pescado.



La Resolución fue emitida el último jueves, previo al acto eleccionario, pero fue publicada recién este martes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

La Gerencia de Explotación y Marketing del CPRMDP informó la disponibilidad de un predio en jurisdicción del Puerto Local que se encuentra localizado con frente a la calle B/P Pionero Nº 560 entre B/P Estrella del sur y B/P Don Tomas Roldan, en la zona industrial de la jurisdicción portuaria, identificado catastralmente como Parcela 46-A.

Se propone la realización de un llamado a presentación de propuestas por la parcela de 320,00 metros cuadrados de superficie total, aptas para el desarrollo de actividades industriales afines a la telesis portuaria, exceptuando fábrica de harina de pescado.

Menciona la Resolución que dada la manifiesta escasez de espacios en jurisdicción portuaria, la pretendida unidad de explotación respecto del predio involucrado a una misma actividad y que los cánones portuarios constituyen la principal fuente de financiamiento -dado el sistema de administración autárquico contenido en la Ley Nacional 24.093- para sufragar los costes que demanda el mantenimiento infraestructural del puerto, se ha proyectado un incremento del arancel de base a abonar del 35 %, ello así con sustento en el mencionado estado de situación y que consecuentemente encuentra pie en el principio de elasticidad oferta/precio.

Además de acuerdo a las normas vigentes, existe la posibilidad de fijar valores diferenciales del tarifario general cuando razones de interés general así lo justifiquen, destacándose también que correspondería la aplicación de un canon mensual para la parcelas de $65.221,63 (PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 63/100) comprensivo de la Tarifa I Zona III ($34.978,00), y el 6 % de valuación inmueble anual ($13.334,32).

Esto supone un incremento sobre todos los factores (tierra y valuación inmueble) del 35 % sobre el valor de base que aplique por el cuadro tarifario, aceptándose propuestas superadoras y sin prejuicio de las modificaciones que en el futuro pudieran establecerse.

A lo anterior deberán adicionarse los conceptos “Gastos por Servicios Generales” y “Limpieza de la Vía Pública”, como lo indican las normativas complementarias concordantes.

El organismo evaluó la determinación de un monto para inversión mínima que represente un incremento en el valor del inmueble existente, determinada en $18.499.973,68 (pesos dieciocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos setenta y tres con 68/100), propiciándose la ocupación de los mismos a través de la realización de un llamado público a presentación de propuestas de ocupación.

El título jurídico que se otorgará es el de “PERMISO DE USO”, no pudiendo superar los 5 años de duración, teniendo un valor del documento constitutivo de las bases del llamado ascenderá a $1.000.- más impuestos.

También indica la Resolución que se encuentra en disponibilidad un sector del predio localizado con frente a la calle B/P ALTAIR (EX B), identificado como PARCELA 1G, de 15.000 metros cuadrados de superficie aproximada, en el ex predio de Elevadores Mar del Plata.

Indica asimismo que en línea con las estrategias del CPRMDP enmarcadas en el programa MAREA, que fomenta el desarrollo de actividades artísticas, recreativas, culturales y gastronómicas pretende desarrollar actividades convocantes, que fortalezcan el vínculo con la comunidad e integren un plan de acciones que brinde los espacios físicos adecuados para el desarrollo de este tipo de desarrollos.

“En tal sentido es dable incorporar esta propuesta a la agenda de actividades previstas para la temporada 2023-2024; Que el otorgamiento de un permiso es viable en los términos propuestos, siendo adecuados los usos proyectados para la realización de los eventos artísticos antes mencionados, durante el periodo, para lo cual dispondrán de un sector de aproximadamente 6.8500 m2 desde el edificio de los silos hasta el límite de la parcela 1-G con el Av. Altaír hacia el sur; Que, considerando la alta convocatoria que este tipo de eventos conlleva, se considera propicio el otorgamiento del permiso de uso de una mayor superficie de la parcela para el desarrollo del área técnica sobre el sector interno de la parcela, previendo el acceso peatonal por Av. Altair”, dice también lo resuelto.

Esto completa el uso de la parcela por una superficie total afectada a la organización del evento de 10.000 metros cuadrados y que se ha fijado un plazo de vigencia de 9 semanas, computables desde el 25 de diciembre del presente año hasta el 23 de febrero del año entrante.

Correspondería la aplicación de un canon total por el periodo acordado para la parcela de $4.813.632,00 (PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100) comprensivo de la Tarifa I Zona I-A ($3.565.653,33), y que supone un incremento sobre el factor tierra del 35% sobre el valor de base que aplique por el cuadro tarifario aplicado sobre la superficie a explotar estimada en 6.850 metros cuadrados.

A este importe se adicionará en concepto de participación sobre el objeto de explotación, la suma equivalente al 5 % del valor de la entrada (considerando la de mayor valor) por asistente, para un evento promedio con el 60 % del aforo admitido, que será facturado el día posterior a cada evento, tras la presentación de la liquidación de entradas por parte del permisionario. Todo lo anteriormente detallado a los efectos de determinar el canon base del llamado, aceptándose propuestas superadoras y sin prejuicio de las modificaciones que en el futuro pudieran establecerse.

Deberán adicionarse los conceptos “Gastos por Servicios Generales”, quedando a cargo exclusivo del oferente lo referente a limpieza, tanto del predio a permisionar como de la vía pública lindera al predio y a las inmediaciones vinculadas al ingreso y descongestión de los eventos.

Lo solicitado no involucra inversiones ni obras refaccionarias, para lo que el Consorcio considera oportuno propiciar la ocupación del mismo a través de la realización de un llamado público a presentación de propuestas de ocupación.

Fuente: Pescare