28/03/23

Para evitar la compra de combustibles exentos, imponen una nueva obligación a las Estaciones de Servicio

Municipios cercanos a las zonas donde existe un diferencial impositivo dispusieron una curiosa normativa sobre los tipos de bidones a utilizar por los clientes para trasladar el producto. Establece fuertes sanciones a los dueños de las expendedoras que no cumplan.


Solo se permitirá la venta de combustibles en bidones homologados

Una resolución emitida por el municipio de una localidad patagónica limítrofe con provincias que no están alcanzadas por la ley de eximición impositiva a los combustibles, ordena a los estacioneros a que “no vendan combustible en bidones que no estén homologados bajo la norma de seguridad 3H1”, es decir, plásticos o metálicos con tapa a rosca.

La sanción de la normativa se basa en que por la aplicación de la Ley 23966, la región tiene precios más bajos y que por esa razón, usuarios de otras ciudades que viajan a comprarlo más barato, “lo transportan en baúles, cajas de camioneta o el interior de vehículos en bidones y similares sin la homologación necesaria para el cuidado del material explosivo que trasladan”.

La disposición obliga a las bocas de expendio a que instalen cartelería visible y destacada en los ingresos a las playas de carga que adviertan al consumidor que “la venta de combustibles en bidones y otros envases no aprobados por las autoridades competentes está prohibido”.

También establece fuertes sanciones a los dueños de las Estaciones de Servicio que no cumplan con la resolución y le solicita al personal policial de los puestos camineros que colaboren en la implementación y control de esta normativa municipal.

Las penalidades incluyen una multa económica en primera instancia, hasta la clausura del local por cuarenta y ocho horas, duplicándose en cada infracción consecutiva.

Vale recordar que de acuerdo a la Ley Nacional de Comercialización de Combustibles, “la carga de combustible a granel como venta minorista en Estaciones de Servicio, se podrá realizar en recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos para contener hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta 60 litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde 20 litros hasta la cantidad indicada”.

Fuente: Surtidores