Una resolución emitida por el municipio de una localidad patagónica limítrofe con provincias que no están alcanzadas por la ley de eximición impositiva a los combustibles, ordena a los estacioneros a que “no vendan combustible en bidones que no estén homologados bajo la norma de seguridad 3H1”, es decir, plásticos o metálicos con tapa a rosca.
La sanción de la normativa se basa en que por la aplicación de la Ley 23966, la región tiene precios más bajos y que por esa razón, usuarios de otras ciudades que viajan a comprarlo más barato, “lo transportan en baúles, cajas de camioneta o el interior de vehículos en bidones y similares sin la homologación necesaria para el cuidado del material explosivo que trasladan”.
La disposición obliga a las bocas de expendio a que instalen cartelería visible y destacada en los ingresos a las playas de carga que adviertan al consumidor que “la venta de combustibles en bidones y otros envases no aprobados por las autoridades competentes está prohibido”.
También establece fuertes sanciones a los dueños de las Estaciones de Servicio que no cumplan con la resolución y le solicita al personal policial de los puestos camineros que colaboren en la implementación y control de esta normativa municipal.
Las penalidades incluyen una multa económica en primera instancia, hasta la clausura del local por cuarenta y ocho horas, duplicándose en cada infracción consecutiva.
Vale recordar que de acuerdo a la Ley Nacional de Comercialización de Combustibles, “la carga de combustible a granel como venta minorista en Estaciones de Servicio, se podrá realizar en recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos para contener hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta 60 litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde 20 litros hasta la cantidad indicada”.
Fuente: Surtidores