POR LUCIANO ÁVILA
Una primera alternativa sería instrumentar el esquema de concesión que está dividido en “períodos de gestión”. El primero fue de 15 años y los restantes quedaron fijados en 10 años cada uno.
En teoría ya pasaron 2 periodos de gestión y el 3 vencería en el 2024.
Sin embargo, la resolución del ENRE 064/2022 expresó en su primer artículo lo siguiente: “Disponer que el primer período de gestión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) se tendrá por cumplido al finalizar el plazo establecido para la renegociación de la RTI, según Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020”.
Como esa RTI no se ha llevado a cabo conforme lo establecido en el decreto, dicha fecha no es oponible porque la RTI no se cumplió, por lo tanto podría fijarse la fecha actual como vencimiento.
Ahora bien, ENEL ha comunicado su venta de sus activos en el país, entre los cuales se encuentra EDESUR y en atención a ello puede aplicarse el Artículo 6º del contrato de concesión. El mismo establece que el “ESTADO NACIONAL, con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES al vencimiento del PERIODO DE GESTION en curso, el ENTE u organismo que lo reemplace, llamará a concurso público internacional para la venta del PAQUETE MAYORITARIO, iniciando las publicaciones al efecto y establecerá el Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario, que se aplicarán durante los siguientes CINCO (5) AÑOS”.
Una segunda alternativa posible está dada por los incumplimientos reiterados por los cuales se puede dar por finalizado el servicio prestado, proceder a la recisión y poner en marcha el mecanismo de venta citado en el párrafo anterior.
Así lo establece el punto 3.3 del Subanexo 4 al fijar expresamente lo siguiente: “En el caso que el ENTE determine, sobre la base de los canales de información con que cuenta, que en LA DISTRIBUIDORA se encuentran fuera de servicio 70.000 usuarios o más (con independencia de la duración de la interrupción) y este registro se repita durante CINCO (5) días consecutivos, se considerará que se ha producido una Afectación Extraordinaria en la prestación del servicio”, situación que se ha dado desde 1998 con el caso Azopardo, aproximadamente 7 veces donde por más de 5 días, más de 70.000 usuarios han estado sin luz y por ende aplica la cláusula del mismo subanexo citado el punto 5.3 que establece: “cuando el valor acumulado anual de las multas, supera el VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación anual. Si ello ocurriera, será considerado como violación grave de los términos del Contrato de Concesión, y autorizará al ENTE, si éste lo considera conveniente, a la caducidad del Contrato de Concesión”.
Amén de otras contravenciones-- como la cantidad de usuarios atendidos personalmente versus el robot del call center, fluctuaciones de tensión y perturbaciones en el suminstro-- no cabe dudas que con las multas establecidas hace rato que debería haberse dado por finalizada la concesión del servicio que, entre otras causas han sido amortiguadas por incumplimientos de la Secretaría de Energía y el ENRE como es establecer el CENS sobre el cual se calculan las multas y mantener el requerimiento de ingresos de las distribuidoras.
Desde el año 2020, EDESUR tiene veedores del ENRE y ya los había tenido antes en el 2014-2015 dentro de la empresa. Sin embargo, llama la atención que desde las filas de la oposición nadie haya preguntado por el contenido de esos informes de los veedores, ni tampoco que se lo conozca oficialmente.
Como las acciones “clase A” están prendadas como garantía al Poder Concedente, el Estado Nacional podría ejecutar la prenda y quedarse con el control de esas acciones
El Gobierno puede reemplazar –en el marco de la ley 19.550-- el cuerpo directivo y la primera y segunda líneas gerenciales de la empresa y disponer, entre sus primeras medidas, la no repatriación de dividendos, no pagar a los proveedores extranjeros provisoriamente hasta que una auditoría establezca que no fueron retiros de recursos e invertir en la infraestructura decadente en los lugares críticos.
Como lo establece el procedimiento, luego se debe proceder a posteriori a la venta de las “acciones prendadas” en la forma prevista en el contrato de concesión en su artículo 37 (Incumplimientos de la Distribuidora-Ejecución de la Garantía) o proceder a la venta del “paquete mayoritario” aplicando el procedimiento previsto en los Artículos 6° a 11° de dicho contrato.
Por último y tal cual está establecido, ENEL no podría reclamar en el CIADI dado que, por la venta del paquete mayoritario en las circunstancias señaladas, se quedaría con el equivalente al 30% del resultado de esa operación.
Fuente: TyE