10/01/22

Proyectos detenidos del RenovAr: Señalan que la rescisión podría ser la única salida plausible

Además, se puso en la mira la complejidad que tienen las sociedades comprometidas para alcanzar consenso interno y externo en el plazo estipulado por la Resolución 1260/2021 de la Secretaría de Energía.



La reciente Resolución SE 1260/2021 sigue generando repercusión en el sector de las renovables de Argentina, dado que con ello se podrían destrabar cientos de megavatios de proyectos en stand by que fueron adjudicados en diferentes rondas del Programa RenovAr.

Ignacio Rosenfeld, abogado especialista en temas energéticos y asesor jurídico sénior SoCo de 3M, dialogó con Energía Estratégica y compartió algunas conclusiones acerca del análisis legal de la medida.

“El gobierno nacional está ofreciendo una “salida amistosa” para quienes quieran finalmente salirse de RenovAr, habida cuenta la gran diferencia entre el monto a pagar por única vez versus las multas por incumplimientos – pendientes de aplicación -, y la ejecución de las garantías oportunamente presentadas”.

Es preciso recordar que, para aquellos que deseen rescindir el contrato de abastecimiento, con la nueva medida se estableció que los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH) y las centrales de bioenergías – biogás, biomasa o biogás de relleno sanitario – deberán abonar USD 12.500 por cada megavatio de potencia contratada; mientras que los parques eólicos y solares fotovoltaicos tendrán que hacer lo propio por USD 17.500 por cada MW.

A ello se debe agregar que como contrapartida, a los titulares se les exige la renuncia a cualquier tipo de acción o reclamo contra el gobierno y distintos entes públicos involucrados.

“Los titulares de proyectos paralizados deberán sopesar a la “salida amistosa” que ofrece la Resolución contra el “riesgo” de finalmente llevar adelante el proyecto – con, además, los ajustes solicitados en la Resolución -”, aclaró.

Bajo esta misma línea, Rosenfeld puso la mirada en la toma de decisión por parte de las empresas y señaló que “parece un tanto complejo que las sociedades comprometidas puedan alcanzar en el plazo de treinta días hábiles el consenso “interno” (gerencia/board interno + accionistas) y “externo” (financiamiento e inversores)” para presentar las correspondientes solicitudes.

“Si se considera lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución – notificación de rescisión más ejecución de garantías, por no presentación de la solicitud/documentación asociada en tiempo -, entonces parecería no haber posibilidad de dilatar la decisión, lo cual forzaría aún más la opción de rescindir ante la falta de claridad respecto de la reconducción”, continuó.

Tampoco dejó de lado el “complejo” contexto macroeconómico local, como el caso de la dificultad para comprar y girar divisas al exterior, y la “complicada” proyección internacional (suba del Riesgo País y falta de acuerdo con el FMI).

“Ello también dificulta en extremo las posibilidades de “reconducir”, lo cual como contrapartida parece determinar la elección de la rescisión como única salida plausible”, concluyó.

Fuente: Energía Estratégica