04/08/21

Es ley: Baja al 5 por ciento la mezcla de biodiesel en el gasoil

Se publicó en el Boletín Oficial el nuevo marco regulatorio de Biocombustibles. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más.


El corte podrá reducirse hasta un porcentaje nominal de 3 por ciento

El Gobierno Nacional promulgó este miércoles la ley que establece un nuevo régimen para los biocombustibles. La iniciativa había sido aprobada por el Senado a mediados de julio.

La normativa fue publicada el Boletín Oficial. El artículo 1° de la misma aprueba el “Marco Regulatorio de Biocombustibles”, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Luego, el Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderlo “por única vez”, por otros cinco años más.

El artículo 8° establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional “deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de cinco por ciento, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final”.

Sin embargo, la Secretaría de Energía, en carácter de autoridad de aplicación, podrá elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas.

También reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3 por ciento, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el abastecimiento del mercado.

Además, todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice en el país deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12 por ciento, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.

En tanto, en el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6 por ciento de la mezcla mínima obligatoria, y del mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.

La ley finalmente dispone que los biocombustibles no estén alcanzados por la tasa de Infraestructura Hídrica, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, por el impuesto denominado sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.

Fuente: Por Surtidores