MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 99/2013
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0026251/2013 del registro de este MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se sustituyeron los artículos 17 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las competencias que en materia de transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que a los fines de hacer más eficiente la gestión de este Ministerio, resulta necesario establecer criterios uniformes de políticas administrativas y directrices para su concreción.
Que, consecuentemente con ese fin, resulta conveniente establecer pautas a seguir en el desenvolvimiento diario del quehacer administrativo, en el ámbito de contralor que le compete a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como ente autárquico que desarrolla su actividad en el ámbito de esta Cartera de Estado.
Que cabe precisar que el criterio rector en materia de multas, es la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para su cobro en sede judicial, habiéndose agotado la instancia administrativa.
Que ante la falta de cumplimiento voluntario de los actos dictados por el ente de control, como quedara expresado en el considerando anterior, hace necesario proceder a su ejecución, pues dicha conducta, no sólo es ajustada a derecho, sino que además es un elemento que coadyuva a que los concesionarios y/o operados de servicios de transporte cumplan con la normas que regulan el servicio de que se trate.
Que la referida COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es un organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y como tal, se encuentra sujeta a las medidas dispuestas por el Poder Administrador Central, lo que implica la sujeción del ente descentralizado a las medidas dispuestas por aquél Poder; por ende, el vínculo de subordinación se mantiene, ya que las entidades autárquicas integran la Administración Pública y, por ello, están obligadas a respetar los lineamientos y principios de conducta y política administrativa generales que se fijen para la Administración en su conjunto, con alcance para todas las ramas de ésta (Dictámenes 239:026 y 249:700 de la Procuración del Tesoro de la Nación).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus respectivas competencias para que inicie las correspondientes acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de las multas ferroviarias de pasajeros y de cargas aplicadas.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.