MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
  Resolución Nº 99/2013
  Bs. As., 8/3/2013
  VISTO el Expediente Nº S02:0026251/2013 del registro de este  MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
  CONSIDERANDO:
  Que por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se  sustituyeron los artículos 17 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por  Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,  transfiriendo al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL  INTERIOR Y TRANSPORTE, las competencias que en materia de transporte tenía  asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y  SERVICIOS.
  Que a los fines de hacer más eficiente la gestión de este  Ministerio, resulta necesario establecer criterios uniformes de políticas  administrativas y directrices para su concreción.
  Que, consecuentemente con ese fin, resulta conveniente  establecer pautas a seguir en el desenvolvimiento diario del quehacer  administrativo, en el ámbito de contralor que le compete a la COMISION NACIONAL  DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como ente autárquico que desarrolla su actividad  en el ámbito de esta Cartera de Estado.
  Que cabe precisar que el criterio rector en materia de  multas, es la adopción de todas las medidas que resulten necesarias para su  cobro en sede judicial, habiéndose agotado la instancia administrativa.
  Que ante la falta de cumplimiento voluntario de los actos  dictados por el ente de control, como quedara expresado en el considerando anterior,  hace necesario proceder a su ejecución, pues dicha conducta, no sólo es  ajustada a derecho, sino que además es un elemento que coadyuva a que los  concesionarios y/o operados de servicios de transporte cumplan con la normas  que regulan el servicio de que se trate.
  Que la referida COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL  TRANSPORTE es un organismo descentralizado actuante en la órbita de la  SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y como tal, se encuentra sujeta a  las medidas dispuestas por el Poder Administrador Central, lo que implica la  sujeción del ente descentralizado a las medidas dispuestas por aquél Poder; por  ende, el vínculo de subordinación se mantiene, ya que las entidades autárquicas  integran la Administración Pública y, por ello, están obligadas a respetar los  lineamientos y principios de conducta y política administrativa generales que  se fijen para la Administración en su conjunto, con alcance para todas las  ramas de ésta (Dictámenes 239:026 y 249:700 de la Procuración del Tesoro de la  Nación).
  Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este  Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones  conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92)  y sus modificatorias.
  Por ello,
  EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
  RESUELVE:
  ARTICULO 1° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE  REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de  la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el  marco de sus respectivas competencias para que inicie las correspondientes  acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de las multas ferroviarias de  pasajeros y de cargas aplicadas.
  ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL F.  RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.



