Por Antonio Rossi
La Ley Bases, que el Gobierno de Javier Milei se apresta a promulgar en las próximas horas, contiene siete puntos clave que van camino a reconfigurar el sector energético con la introducción de nuevas reglas de juego para la explotación y comercialización hidrocarburos, la privatización de empresas estatales y la operación y regulación de los servicios de energía eléctrica y gas natural.
El primer capítulo energético de la nueva norma deroga y sustituye varios artículos de la ley de hidrocarburos 17.319 que data del año 1967. Según el nuevo texto de la ley “las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, privadas o mixtas”.
Entre otros objetivos principales, la nueva política hidrocarburífera apuntará a “la maximización de las inversiones y de los recursos para lograr el abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; la protección de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de combustibles y la exportación de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza de pagos mediante una explotación racional y sustentable”-
Junto con las nuevas bases y condiciones que regirán para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración y explotación quedó establecido que “las empresas tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente”.
Además “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno” y “los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y derivados libremente, sujetos solo a la no objeción de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser formulada dentro de los 30 días de puesta en su conocimiento debiendo estar fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro”.
CAMBIOS EN GAS Y ENERGÍA ELÉCTRICA
En el campo específico del gas natural, la ley estipula que quedan “autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa” y que las
exportaciones de GNL “deberán ser autorizadas por la Secretaría de Energía dentro del plazo de 120 días de recibida la solicitud”.
También determina que en los primeros 6 meses de vigencia de la ley, la Secretaría de Energía realizará un estudio a los efectos de emitir una “Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos que contemple la suficiencia de recursos proyectada en el tiempo y el suministro de gas natural de otros orígenes para abastecer regularmente la demanda interna y sostener sobre base firme e ininterrumpible los proyectos de exportación de GNL”.
Con respecto a las actuales concesionarias de los servicios de distribución y transporte de gas cuyos contratos expiran en los próximos años, la ley contempla que, con una anterioridad no menor de 18 meses, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) podrá efectuar una evaluación del desempeño de cada operadora con el fin de proponer al Poder Ejecutivo una extensión de la concesión por un período adicional de 20 años.
A eso se agrega que las transportistas y distribuidoras “deberán tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles y a tal fin podrán adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural”.
Por el lado del sector eléctrico, la ley deja abierta la puerta para modificar el marco regulatorio con el propósito de introducir los siguientes lineamientos: promover la apertura del comercio internacional de la energía eléctrica en condiciones de seguridad y confiabilidad; asegurar la libre comercialización y máxima competencia garantizando a los usuarios finales la libre elección de proveedores e impulsar el despacho económico de las transacciones de energía sobre una base de la remuneración en el costo económico horario del sistema”.
A esos ítems también se añaden los orientados a “adecuar las tarifas eléctricas sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular del servicio; explicitar los diferentes conceptos a pagar por el usuario final y garantizar el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos”.
NUEVO ENTE REGULADOR Y PRIVATIZACIONES
En el campo de la regulación, se establece la creación de un nuevo “Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad” que reemplazará y unificará las funciones y tareas que tienen actualmente el Enargas y el ENRE.
En cuanto al futuro de las empresas energéticas controladas por el Estado, la ley autoriza al Gobierno a llevar adelante las privatizaciones de Enarsa, Yacimientos Carboniferos de Río Turbio (YCRT) y Nucleoelétrica Argentina (NASA).
En el caso de Enarsa, se pueden vender la totalidad de las acciones; mientras que YCRT y NASA solo pueden cambiar de manos por medio de un programa de propiedad participada o con la incorporación de capitales privados, pero siempre bajo el control mayoritario del Estado. Además, en el caso de NASA quedó especificado que se requerirá el voto afirmativo del Estado para “ampliar y sacar de servicio temporal una central nuclear, crear una nueva usina e incorporar más accionistas”.
Con respecto a las obras energéticas a cargo del Estado que quedaron paralizadas por la “motosierra” y el recorte de fondos implementado por el ministro de Economía, Luis Caputo; la ley faculta a las autoridades del sector a “renegociar o rescindir” los contratos por “razones de emergencia o por causa de fuerza mayor”. Únicamente quedarán en pie para ser renegociados los contratos de obras públicas “que se encuentren físicamente ejecutadas en un 80% o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción”.
Por último, el Poder Ejecutivo podrá otorgar a empresas privadas y mixtas nuevas concesiones “para la construcción, conservación o explotación de obras de infraestructuras y la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones”.
Las concesiones –tanto las promovidas por el Estado, como las surgidas de iniciativas privadas--se adjudicarán mediante licitación pública y en todos los casos las ofertas deberán incluir el financiamiento privado de las obras.
Fuente: Bae Negocios