Por Antonio Rossi
La administración de Javier Milei extendió la ola desreguladora al transporte de pasajeros con un nuevo marco normativo que otorga una plena libertad de tarifas y recorridos para el crecimiento del servicio de combis en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Por medio del decreto 830/24, el Gobierno estableció un reordenamiento del transporte urbano y suburbano de pasajeros que está bajo la jurisdicción nacional que tiene como dato saliente una amplia flexibilización de los requisitos exigidos a operadores particulares y pymes que quieran ingresar al negocio de los viajes en combis.
Junto con la creación del "Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano", las nuevas reglas de juego les permitirán a los dueños de las combis metropolitanas moverse con total libertad a la hora de definir la modalidad, cantidad, trayectos, horarios y tarifas de los servicios que decidan prestar entre los partidos del Conurbano y la ciudad de Buenos Aires.
Según los fundamentos del decreto que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el ministro de Economía, Luis Caputo; resulta oportuno "propiciar el dictado de un marco normativo que introduzca regulaciones más ágiles y flexibles al sistema de transporte en el ámbito urbano y suburbano de jurisdicción nacional con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia".
Las modificaciones de fondo
En primer lugar, el decreto establece la creación de un nuevo "Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano" que englobará tanto a los transportistas y las empresas de pasajeros que están bajo jurisdicción nacional y prestan actualmente servicios "regulares y libres", como a los nuevos operadores y firmas de transporte que ingresen al negocio.
El nuevo Registro aglutinará a las empresas y particulares que presten servicios urbanos y suburbanos entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). También se encuadran en esa categoría los "servicios interprovinciales locales y suburbanos del resto del país que integran las denominadas "Unidades Administrativas" que están bajo la órbita nacional.
Dicho Registro dispondrá de una plataforma digital para "garantizar el adecuado mantenimiento e incorporación de información relativa al alta, baja o modificación de los servicios de pasajeros". Las actuales empresas que prestan "servicios públicos" y los operadores de los "servicios libres" quedarán automáticamente registrados y podrán seguir funcionando como hasta ahora.
En el caso específico de las líneas de colectivos que prestan servicios públicos solo en el ámbito territorial de la Capital Federal, las mismas continuarán operando con los permisos otorgados por el Gobierno nacional hasta que la administración porteña "en ejercicio de su exclusiva competencia determine los distintos aspectos de su regulación".
Servicios públicos
En segundo lugar, el nuevo marco normativo determina dos clases de servicios de pasajeros: Públicos y de Oferta Libre. Los servicios públicos o regulares son los que tienen por objeto satisfacer con "continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte".
La explotación de estos servicios se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación. El plazo de vigencia de cada permiso no podrá exceder los 10 años y podrá variar de acuerdo con las necesidades públicas en materia de prestación de servicios, planificación y desarrollo del transporte.
Los permisos no podrán ser objeto de transferencia alguna, total o parcial, sin previa y expresa autorización. Las empresas operadoras deberán cumplir con las exigencias de patrimonio mínimo y garantías que fijen las autoridades. Además, tendrán que contar con un parque móvil compuesto, como mínimo, con un 75% de vehículos propios. En cuanto a los tipos de "servicios" que podrán prestar las líneas regulares, se prevén tres modalidades: Comunes, Diferenciales (solo con pasajeros sentados y en vehículos de mayor confortabilidad) y Expresos (sin paradas intermedias y con todos los pasajeros sentados.
En los que respecta a los "parámetros operativos", las empresas de colectivos deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: habilitar cabeceras de inicio y de finalización de los servicios; operar con el parque móvil mínimo y máximo autorizado; aplicar el régimen tarifario aprobado y completar los recorridos y las frecuencias horarias comprometidas.
A su vez, entre las principales obligaciones que tendrán que cumplir las líneas regulares se encuentran: respetar las pautas tarifarias; contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con el servicio, los usuarios y terceros transportados y no transportados; habilitar técnicamente la totalidad de los vehículos asignados a los servicios; tener la totalidad de los conductores con la licencia nacional habilitante; presentar la información estadística y contable que se requieran y acreditar el pago de las obligaciones fiscales, previsionales y de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
Servicios de oferta libre
Son los que podrán prestar transportistas particulares y pymes a su costo y riesgo y con una plena libertad de tarifas, recorridos y frecuencias. Para operar estos servicios, los transportistas deberán cumplir con la inscripción obligatoria en el nuevo Registro Nacional de Transporte de Pasajeros. Tendrán que consignar la cantidad y tipo de vehículos a utilizar; los seguros contratados y la nómina de conductores profesionales.
Los vehículos afectados a la prestación de servicios deberán contar con habilitación técnica, estar radicados y matriculados en el territorio nacional y cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad que determinen las autoridades.
Si completan los requisitos mínimos de patrimonio y garantías que se fijarán en la resolución reglamentaria, los operadores de los servicios libres podrán iniciar sus actividades al cumplirse el quinto día hábil posterior a su fecha de inscripción en el Registro.
La desregulación en marcha les permitirá establecer sin ninguna clase de trabas los recorridos, horarios, precios y modalidades de los servicios que decidan prestar.
Según los plazos fijados en el decreto 830/24, la "letra chica" y las disposiciones reglamentarias para la implementación del nuevo marco regulatorio serán definidas por la Secretaría de Transporte en un plazo no que podrá superar los 60 días hábiles.
Fuente: iProfesional