Por Antonio Rossi
Con la ruptura del congelamiento de precios y la falta de gasoil y naftas que se va extendiendo por el interior del país como telón de fondo, un fallo de la Justicia Comercial contra YPF y una estación de servicio por daño ambiental dejó asentado un nuevo precedente que de ahora en adelante deberán tener en cuenta en sus relaciones comerciales todas las petroleras y las firmas expendedoras de combustibles.
Al confirmar una resolución de primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la "responsabilidad solidaria" de la empresa propietaria del inmueble donde funcionaba una estación de servicio y de la petrolera YPF por los daños ambientales causados por la filtración de hidrocarburos al terreno y las napas de agua.
Tras no poder identificar quién era el responsable de evitar la contaminación, el fallo de los camaristas Hernán Monclá y Ángel Sala condenó a la petrolera de mayoría accionaria estatal y a la empresa expendedora como "responsables solidariamente de la reparación ambiental ante la sociedad", según informó el sitio especializado diariojudicial.com.
La causa tuvo su origen cuando la firma dueña del predio donde funcionaba una estación de servicio en la localidad bonaerense de Martínez demandó a YPF para que abone el valor de los trabajos de remediación ambiental que debían efectuarse en el inmueble.
Los argumentos de YPF
Al responder esa demanda, la petrolera argumentó que la empresa "Colectora SA" era la responsable de cumplir con todas las normas y procedimientos vigentes en materia de seguridad ambiental e industrial para evitar una potencial contaminación del lugar.
El fallo de primera instancia, dictado en marzo de este año, admitió en forma parcial la demanda impulsada por Colectora SA contra YPF, la cual fue condenada a "remediar la contaminación existente en el suelo y napas freáticas del predio donde funcionaba la estación de servicio en el plazo máximo de un año".
El fallo también declaró la "responsabilidad solidaria de ambas partes" e hizo lugar a una reconvención planteada por YPF contra Colectora SA por la devolución de un préstamo de capital de trabajo que la petrolera le había concedido a esa firma.
Con respecto a YPF, la sentencia inicial subrayó que los elementos que causaron la contaminación ambiental eran su propiedad y que, por más que los haya suministrado en consignación dejando la obligación ambiental en cabeza de Colectora SA, eso no la exime de su responsabilidad por ser la dueña de los tanques y de los residuos que originaron la contaminación.
Lo que confirman los informes
Al igual que el primer magistrado que intervino en la causa, los integrantes del tribunal comercial dieron por válidos los informes periciales que habían confirmado los siguientes puntos: la existencia de hidrocarburos en la napa freática; la contaminación originaria dentro del predio de la estación de servicio y que el inicio del proceso contaminante fue anterior a 2012 y durante el período comprendido entre el 13.07.99 y el 18.09.14 en que la firma Colectora SA operó la estación de servicio bajo la bandera de YPF.
Tras precisar que "el epicentro de la contaminación estaba en las proximidades del tanque subterráneo número 5 de la estación de servicio", los peritos destacaron que "la existencia de afectación del suelo y del agua subterránea, con predominancia de compuestos livianos que se corresponden con los productos comercializados por la estación de servicios (bencenos, toluenos, xilenos) y superan ampliamente los valores permitidos constituyendo un riesgo para la salud humana".
Los integrantes de la Sala E de Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Comercial puntualizaron que "la existencia de un daño ambiental colectivo adquiere relevancia por lo establecido en la Ley General del Ambiente 25.575 que define al mismo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos".
Responsabilidad compartida
Los camaristas señalaron que "si bien no se pudo establecer quién fue el agente causante de la contaminación, las invocaciones efectuadas por las partes para deslindarse de los hechos no las exime de responsabilidad ya que estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo".
En ese sentido, precisaron que "si en la comisión de un daño ambiental colectivo hubieren participado dos o más personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada parte, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí".
En la parte resolutiva, el tribunal comercial decidió que "ambas partes en forma solidaria son las obligadas a abonar la remediación del daño ambiental en su carácter de responsables, pero ello no significa que sean los sujetos capacitados para realizar tales tareas habida cuenta su falta de conocimientos".
Ante esa situación, los camaristas ordenaron que se contrate en un plazo perentorio a la empresa que se considere más apta para remediar los daños ambientales bajo la supervisión y control del Ministerio Público Fiscal y el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) de la provincia de Buenos Aires.
Fuente: iProfesional