Por Antonio Rossi
Sin grandes chances de que sea aprobado antes de las elecciones de octubre y como una señal casi testimonial de la intención oficial de mostrar su apoyo al desarrollo del sector, el Gobierno se encamina a remitir al Congreso después de Pascua un proyecto de ley de promoción del Gas Natural Licuado (GNL) que contiene 8 puntos clave para captar inversiones destinadas a apuntalar las exportaciones de ese combustible durante los próximos 30 años.
Pese a que no ha podido avanzar con la aprobación de una nueva ley de hidrocarburos –una de las promesas de la campaña presidencial de 2019 que aún sigue en la lista de las medidas incumplidas--; la administración de Alberto Fernández se apresta a enviar al Parlamento un proyecto de marco regulatorio con el fin de incentivar la concreción de las millonarias inversiones que se requieren para que el país pueda convertirse en el mediano plazo en uno de los principales proveedores globales de GNL.
Sobre la base de los estudios que existían en el área y los elementos aportados por YPF –la principal interesada que tiene en las gateras un mega emprendimiento de exportación con la malaya Petronas-; los técnicos de la secretaría de Energía le elevaron a mediados de marzo al ministro de Economía, Sergio Massa el texto final del proyecto de ley para promover la producción y expansión del GNL.
Según los tiempos que manejan en el Palacio de Hacienda, el proyecto se estaría girando al Senado a mediados de abril, aunque con escasas posibilidades de que pueda ser tratado y votado en medio de la fuerte tensión que se registra entre el oficialismo y la oposición en la cámara Alta y el avance de las campañas electorales tanto a nivel nacional, como en las provincias que han adelantado las votaciones.
Qué dice el proyecto enviado al Senado
El primer artículo del proyecto de ley declara "de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la licuefacción de gas natural con destino a la exportación de Gas Natural Licuado (GNL) y sus actividades asociadas y vinculadas con su almacenamiento, comercialización y transporte".
Tras cartón dispone la creación de un nuevo "Régimen de Promoción para Grandes Proyectos de Inversión en GNL" que comprende la realización de inversiones en bienes y/u obras de infraestructura destinadas al transporte de gas natural para la producción, licuefacción, almacenaje y comercialización del GNL en el territorio nacional y en los mercados de exportación.
La iniciativa determina que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía y que los proyectos en juego deberán contemplar un compromiso mínimo de inversión de u$s1.000 millones y una capacidad mínima de producción instalada de 1.000.0000 de toneladas de GNL por año.
Esos compromisos deberán ser alcanzados dentro del plazo máximo de seis años y tendrán como objetivo principal la licuefacción de gas natural y su exportación como GNL mediante la construcción o adquisición de plantas de GNL, ya sea en tierra firme o por medio de plantas flotantes.
Estabilidad fiscal y otras cuestiones
El cuarto punto saliente del nuevo marco regulatorio está referido a la "estabilidad fiscal" y establece que "los titulares de los proyectos de inversión gozarán inicialmente del beneficio de estabilidad fiscal durante los primeros cinco años de entrada en vigencia de ley, un plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional".
Según el texto del proyecto de ley, la estabilidad fiscal "significa que no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del proyecto de inversión, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, que adhieran a la presente norma, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos. Esto comprende a todos los tributos, impuestos directos, tasas y contribuciones que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación".
Completan el listado de los beneficios fiscales un esquema de "amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital y la realización de obras de infraestructuras".
A eso se agregan -por un período de 10 años- las exenciones de los derechos y todas las tasas y cargas tributarias para las importaciones de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos de producción de GNL. Dentro de ese paquete de exenciones impositivas figura también la importación de buques u otros artefactos navales usados que sean afectados al transporte de GNL.
Suministro y transporte asegurado
Otro aspecto destacado de la norma señala que las petroleras tendrán el suministro y transporte de gas natural asegurado y autorizaciones de exportaciones en firme, pero con la condición de que para el transporte del gas natural hasta la planta de licuefacción se utilicen uno o más ductos construidos exclusivamente para el proyecto y aislados del sistema de transporte troncal. No obstante, el proyecto le otorga a la Secretaría de Energía la facultad de poder requerir con 180 días de anticipación que durante el período invernal que va de junio a agosto, los beneficiarios ofrezcan al mercado interno el 10% del GNL que producirán en esos meses.
En ese caso, la empresa estatal Enarsa y Cammesa (la administradora del mercado mayorista eléctrico) tendrán preferencias para adquirir hasta el total de los volúmenes de GNL ofrecidos al mercado interno por sobre otros posibles compradores. Las condiciones de contratación y el precio no podrán ser más desventajosos de aquellas que las empresas productoras del GNL puedan obtener en el mercado de exportación.
El proyecto en danza les garantiza por tres décadas a las empresas inversoras estabilidad en la regulación cambiaria y el acceso a liquidar en el exterior hasta el 30% de las divisas obtenidas por las exportaciones de GNL para "poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes".
En lo que respecta a los derechos de exportación, el nuevo esquema plantea que las empresas no tendrán que pagar nada cuando el precio FOB de la venta al exterior sea igual o superior a los 15 USD/MMBTU. En cambio, cuando ese valor de referencia se eleve por encima de 20 USD/MMBTU, se aplicará una retención del 8%.
Por último, el proyecto impone una pauta creciente de integración de desarrollo y contenido nacional con respecto a los bienes y obras involucrados en los emprendimientos de GNL. Para poder acceder a los beneficios fiscales, las empresas deberán alcanzar un mínimo del 15% de contenido local en los primeros 10 años de los proyectos de inversión. Durante la segunda década de vigencia, el nivel mínimo de integración nacional será del 30%. Y en la última década de duración de los convenios, la inserción del contenido local deberá llegar al 50%.
Fuente: iProfesional