15/01/18

Macri disuelve el ente de control vial e incorpora como nueva “falta grave de tránsito” el no pago de peaje en autopistas y rutas

Por Antonio Rossi


El mega DNU 27/2018 que afecta el accionar ocho ministerios y con el cual la administración macrista busca simplificar trámites administrativos para bajar costos de producción y atraer inversiones incluyó tres cambios relevantes en el ámbito de Vialidad Nacional y las rutas concesionadas por peajes.

Eclipsadas entre las 170 medidas de “simplificación y desburocratización” que según los cálculos oficiales van a aportar un ahorro de 100.000 millones de pesos, el decreto ómnibus introdujo las siguientes modificaciones que alterarán sustancialmente el funcionamiento y el negocio de las concesiones viales:

--La eliminación del OCCOVI, el ente regulador de los concesionarios privados de las autopistas metropolitanas y las rutas nacionales.

--La ampliación de funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que ahora, junto con Gendarmería, tendrá a su cargo “la constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas y semiautopistas nacionales”.

--La incorporación de la falta de pago del peaje como una nueva “falta grave de tránsito” equiparable al hecho de consumir alcoholizado o bajo el efecto de estupefacientes.

Con respecto al primer punto que implica la desaparición del órgano de control, el superdecreto justifica esa decisión con el simple argumento de que “resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a reorganizar y centralizar todas las cuestiones relativas al control de las concesiones de obras viales y las funciones de Vialidad Nacional con el propósito de racionalizar, simplificar y tornar más eficiente la gestión pública y optimizar la utilización de sus recursos”.

Sin más explicaciones, la norma destaca que “resulta procedente disolver el OCCOVI y transferir sus competencias, objetivos, funciones y personal a la Dirección Nacional de Vialidad”.

De esta manera, queda planteado transitoriamente un marcado vacío legal y regulatorio en lo que concerniente al control y fiscalización de los contratos de concesiones viales que estaban bajo la órbita del OCCOVI.

Dicho ente regulador había sido creado para separar de las actividades puras y tradicionales de Vialidad, la correspondiente al control y seguimiento de los operadores privados de las autopistas y rutas concesionadas bajo el régimen de peajes.

En lo que atañe a la segunda cuestión referida a las nuevas atribuciones de la ANSV, el decreto consigna que “tanto el bien común, como el interés general de la sociedad que se ven actualmente afectados por las graves consecuencias que provoca el alto índice de siniestralidad vial, ameritan un cambio normativo tendiente a otorgar la facultad de constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios de dominio público a los agentes de ese organismo nacional”.

A partir de ahora, las funciones de “prevención y control del tránsito en las autopistas y rutas nacionales quedarán a cargo de la ANSV y la Gendarmería Nacional que ya venía ocupándose de esas tareas.

Además, tanto las autoridades de la ANSV como los gendarmes quedaron facultados para “actuar de manera complementaria con los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires afectados a las tareas de prevención y control de tránsito, conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban con esas jurisdicciones”.

La que seguramente va camino a generar mucho ruido es la tercera modificación vinculada con las sanciones y multas por no pagar peajes.

Esgrimiendo como argumento que no tenía sanción alguna en la ley nacional de tránsito y que resulta necesario para poder captar un mayor flujo de inversiones viales bajo el nuevo régimen de “Participación Público Privada”(PPP), el gobierno resolvió incorporar el incumplimiento de pago de un peaje a la lista de las “faltas graves” de tránsito.

A partir de ahora, la falta de pago del peaje en las autopistas y rutas nacionales pasa a ser considerada una falta de gravedad similar al hecho de manejar alcoholizado o drogado.

El no pago del peaje se equipara en términos de sanciones y multas a las siguientes faltas graves que están tipificadas en la ley nacional de tránsito: conducir sin carnet, falta de documentación, circular sin patentes o sin seguro, no tener la VTV al día, manejar vehículos de transporte de pasajeros sin habilitación y camiones con cargas excedidas, no respetar los límites de velocidad, cruzar semáforos en rojo, no tener colocados los cinturones de seguridad y transitar a contramano.

Salvo en la provincia de Córdoba y en las autopistas urbanas porteñas donde sí son penalizados con multas y quitas de puntos, en las restantes autopistas y rutas nacionales no existían hasta ahora sanciones para los automovilistas que se negaban a pagar el peaje.

Aquella persona que no abonaba por falta de dinero o no quería hacerlo por estar en contra de la privatización de las rutas, podía cruzar la estación de peaje luego de completar un formulario en la oficina de atención al usuario.

Por medio de ese formulario, el conductor era autorizado a pasar sin pagar a cambio de que aceptara reconocer una deuda de peaje que en la práctica nunca era reclamada con posterioridad.

A partir de ahora, eso dejará de regir y el que pase las barreras sin pagar comenzará a acumular fuertes multas económicas similares a las vigentes por infracciones y transgresiones de tránsito.

Fuente: Transporte y Energía